este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado WILLIAN JOSE VASCONCELOS, a los ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 9.397.136 y MIGUELINO BUCCI MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.508.410.
En consecuencia, se ordena la citación de las prenombradas ciudadanas para el día martes 04/09/2007, a las 10:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en .....