en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NICOLA SCELZA AMORELLI, titular de la cédula de identidad N° 9.169.638, residenciado en el Edif.. Barlafante, Apto. 3, primer piso, Nueva Bolivia, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la present.....