EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA, el presente Desistimiento, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y ordena el archivo del expediente. Así mismo se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 9 de agosto del año 2.005. El Tribunal suspende la misma y ordena se envié el correspondiente oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida a los efectos de que se ordene suspender la medida acordada.