PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del investigado: JOSÉ ATILIO ANGULO; por la presunta comisión del delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Trinidad Martínez,. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del C.O.P.P. TERCERO: Por cuanto, el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal tiene una pena asignada de prisión; de tres a doce meses de prisión, pena que no excede de los tres años, no merece pena privativa de libertad para otorgarle al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y la Defensa simultáneamente, consistente en la presentación periódica del imputado JOSE ATILIO ANGULO, plenamente identificado en autos, ante este Tribunal de Control, cada quince (15) días, .....