PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Homologa el convenimiento realizado entre las partes ciudadanos ANA CLORY ROJAS DE MORA y JUAN NÉSTOR LUJAN BENITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V.- 3.992.932, y V.-21.185.846, respectivamente, de este domicilio y hábiles, Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el desglose de la letra de cambio y las copias ce.....