El Tribunal dictó decisión interlocutoria y negó la admisión de la tercería propuesta, por cuanto el promovente no indicó en que ordinal del artículo 370 de del Código de Procedimiento Civil, fundamenta la tercería, por lo tanto, se hace imposible sustanciarla de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y como consecuencia, también se niega el pedimento de oficiar al Instituto Nacional de Tierras.