Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana: ROSALBA BATISTA AVILA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 24.854.762, domiciliada en La Playa, Parroquia Doctor. Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, representada por sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio: ALFREDO CAÑIZARES BELLO y ROMAN BENITO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.464.384 y V- 3.030.592 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.734 y 8.963, respectivamente, con domicilio en el Municipio Tovar. POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades de diner.....