POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GRABIEL RAMON PERNIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, obrero, titular de la cédula de identidad numero V-14.447.251. En contra de LA JUNTA DE CONDOMINIO URBANISMO CHAMA MERIDA, en la persona del Presidente, ciudadano MARIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las González, complejo Chama-Mérida, villa Libertad, torre Nº 1, A1, apartamento 20, Estado Mérida. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Segundo: SE ORDENA a la JUNTA DE CONDOMINIO URBANISMO CHAMA MERIDA, en la persona del Presidente, ciudadano MARIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sec.....