Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Revoca la medida cautelar de Presentación personal periódica del imputado ELÍAS ORTÍZ BUENAÑO (identificado en autos); 2.- Ordena la aprehensión del imputado ELÍAS ORTÍZ BUENAÑO (identificado en autos) para lo cual deberá librarse la respectiva boleta con la advertencia hecha en la parte final del segundo particular de este auto; 3.- Declara abandonada la defensa ejercida por los abogados ALLEN PEÑA y DOUGLAS RAMÍREZ en la presente causa; 4.- Ordena notificar a los imputados de autos para que designen defensor de confianza ¿distinto a los anteriores, obviamente-, en cuyo defecto, el tribunal les apercibe que designará defensor público en forma oficiosa; y 5.- Advierte que una vez cumplido lo anterior será fijada nuevamente la audiencia preliminar......