Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico y la totalidad de las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por UN (01) AÑO, al acusado RAMON ISIDRO MORA BELANDRIA ya identificado; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 20 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia ahora artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana YAKELIN HERNANDEZ MENDEZ. TERCERO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva.-
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