Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:
ÚNICO: Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MÉRIDA , lugar donde se encuentra bajo custodia el arma y las balas ya descritas, para que las remita por orden de la jueza sentenciadora a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para que las remita por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:
ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armad.....