Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2.007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ENRIQUETA JOSEFA TERÁN DE SPINETTI, MARIO ENRIQUE SPINETTI TERÁN, MARIA BEATRIZ SPINETTI DE VALECILLOS, MARIA STELLA SPINETTI TERÁN, ROGER JOSÉ SPINETTI TERÁN, LUISANA SPINETTI TERÁN, MARIA CRISTINA SPINETTI .....