En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano RICHARD TORRES, por estar llenos los extremos del art. 248 del COPP, por los delitos de PORTE DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, (Artículo 277 del Código Penal Y 413 del Código Penal.); Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelar de privación preventiva de libertad de conformidad con el art. 250 del copp. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7,.....