Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por: JOSÉ MANUEL SIRA ESCALONA Y MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 6.839.851 y V.-12.346.408, contra MARÍA EUGENIA CEDILLO, ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO Y LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-3.658.929, V-10.719.341 y V-3.690.578.
Segundo: Se ordena el restablecimiento de los trabajadores a sus actividades laborales habituales en la entidad de Trabajo, vale decir, en la empresa EDICIONES OCCIDENTE C.A, debiendo la empresa participar por escrito a este Tribunal la forma efectiva de cumplimiento de la presente Acción Constitucional.
Tercero: Se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas.....