El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos CLARA ANDRADE ROMERO y CARLOS EDUARDO MARQUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y Obrero, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.699.930 y V- 13.997.020, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle O´Leary, casa N° 28 de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo en el sector La Vega, parte baja, casa s/n, sector Barrio Chino de esta jurisdicción y hábiles, ella en su condición de abuela materna y el en su condición de padre de los adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y once (11), años de edad.-