En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano JOSÉ AMADOR BELANDRIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, agricultor, viudo, titular de la cédula de identidad número V-3.939.215, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos, HILDEMARO BELANDRIA GARCÍA, JOSÉ BERNARDO BELANDRIA GARCÍA, RAMÓN ERASMO BELANDRIA GARCÍA, JULIO CÉSAR BELANDRIA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO BELANDRIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, tercero, cuarto y quinto, divorciado el segundo, titu.....