SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la presente Demanda Patrimonial de
Daños y Perjuicios, interpuesta por la ciudadana Magaly Josefina Grisolia de
Barrucci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.3.764.176, productora agropecuaria del fundo EL Tamarindo, ubicado en el Km 12 de la población de Caño Zancudo del municipio foráneo Fray Juan Ramos de Lora, del municipio autónomo Andrés Bello, del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL FRAILEJÓN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, inserto en autos, representada jurídicamente por el ciudadano Abogado Néstor Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.525.704, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.456. Y ASÍ SE DECIDE.-