DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante como hija de la causante, ya identificada; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la Ciudadana: MARÍA GABRIELA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.497.525, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como ÚNICA Y U.....