PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos DULCE MARÍA ROSALES RODRÍGUEZ y YOEL ANTONIO ALBARRAN DUGARTE, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.721.025 y V-19.421.624, domiciliados la primera, en Santa Juana, Vereda B2, Casa N° 43, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo, en el Chama La Carbonera, Casa S/N, Parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil: 0414-7433804 y 0414-7478964, correo electrónico: dulcenaza14@gmail.com y yoelmerida01@gmail.com; y civilmente hábiles y civilmente hábiles, a favor de su hija, la niña NAZARETH ESTEFANIA ALBARRAN ROSALES, de once (11) años de edad. F.N: 12/06/2014, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.221.907, pasaporte venezolano Nº 198001058; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.