PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ANA MERCEDES VALERO MORENO y JOSÉ GREGORIO ORTIZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.882.311 y V-8.045.261, en su orden, la primera, domiciliada en Bella Vista, calle principal, la plaza, casa s/n, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el segundo, en la Hoyada de Milla, pasaje Calderón, casa 137-B, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor del adolescente KEVIN YAIR ORTIZ VALERO, de catorce (14) años de edad, F.N.:14/12/2010, titular de la cedula de identidad N° V-34.969.037 pasaporte N° 186773220; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.