PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, tres (03) de Octubre de 2025.
215° y 166°
De la revisión que se hiciese sobre las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha tres (03) de Octubre de 2025, inserto al folio 622, se observa el auto de admisión de pruebas de la presente demandada de conformidad con el artículos 400 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se evacuaron las pruebas consignadas en la presente causa;
Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación...
Asimismo en fecha 26 de Mayo de 2025, en la presente causa observándose el vencimiento del lapso para promover los Informes de conformidad con el artículos Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y por cuanto las partes no se presentaron ni consignar.....