Se dicto auto mediante el cual se acordó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se admitieron las pruebas pertinentes para ser incorporadas al debate oral y reservado; En relación a la procedencia de las medias cautelares menos gravosas solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal las sustituye y en su defecto impone al hoy acusado la obligación contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente, referida a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y se acordó la remisión del asunto penal, al Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, para la celebración del Juicio Oral y Reservado.