Así las cosas, y una vez analizados los recaudos antes enunciado considera quien aquí decide, que es necesario NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con todos los documentos aportados por el solicitante, no acredita ni la propiedad ni la posesión, por tales razones asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público al negar la entrega y que esta Juzgadora comparte. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg.
SECRETARIA.