acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: DUARTE FUENTES MARETZYS, venezolana, natural de los Cañitos del Estado Mérida, nacida en fecha 13-10-1980, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.434.998, domiciliada en el Barrio Don Pepe Rojas, Sector Agrícola, Casa N° 55, entrando por la taberna del pirata, vía los Pozones de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida,, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Publíquese, reg.....