DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida respondía al nombre de JORGE LUÍS AVENDAÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento a favor de RONALD UREÑA ISCALA y DIANALBERTH DÁVILA JAIMES, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: de conformidad con el Artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento a favor de AVELINO ROJAS PEÑA , VICENTE ENRIQUE MÉNDEZ HERRERA, JORGE LUÍS AVENDAÑO, RONALD UREÑA ISCALA y DIANALBERTH DÁVILA JAIMES, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgáni.....