DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor a la ciudadana GLADYS TERESA VEGA DE LARA, titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numerales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento decretado, se acuerda la entrega plena del vehículo, PLACAS: ABG04D, SERIAL CARROCERIA: Y3HS26C4W1713305, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a la ciudadana GLADYS TERESA VEGA DE LARA, titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156. Notifíquese a las parte.....