este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARÍA COROMOTO MÁRQUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.013.366, contra el ciudadano RAMÓN ERASMO MOLINA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.464. 955.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana MARÍA COROMOTO MÁRQUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.013.366, con el ciudadano RAMÓN ERASMO MOLINA DURÁN en el año 1992, por ante el Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, antes Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Se ordena una vez que quede definitivamente firme la sentencia, oficiar al ciuda.....