DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA JOSEFINA ANGULO ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.030.182, a los ciudadanos: JOSE VICENTE VIVAS ANGULO ANGULO, YELLITCE JOSEFINA VIVAS ANGULO Y KEITH FELIPE VIVAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédulas de Identidad Nros V.-11.467.797, V.-9.477.558 y V.14.106.073, en su orden, con el carácter de hijos de la causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de.....