En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.  En este  acto  se  hace  entrega  de  las  pruebas  consignadas  por  ambas  partes  en  la  audiencia  preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la presente fecha, de  no  constar  oposición a ello.-