DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO EÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el Ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de al cédula de identidad Nº V.- 9.048.432, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por no estar ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el desglose del documento original cursante en autos, para ser entregado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática c.....