PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos CARMEN HORTENCIA GARCÍA ROJAS e IGOR JOSÉ COROMOTO LUGO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.102.297 y V-3.123.258, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Ezio Valeri, torre K, PB-02, El Rodeo, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6467783, correo electrónico: grcarmen68@gmail.com; y el segundo en Altos de Barina Norte, residencia Araguaney, casa N° 32, del estado Barinas, teléfono 0414-7437700, y civilmente hábiles; a favor de su hija, la adolescente DULCE MARÍA LUGO GARCÍA, de dieciséis (16) años de edad, F.N: 27/06/2007, titular de la cédula de identidad Nº V-32.488.616, Pasaporte Venezolano N° 166018303, Visa Americana N° 20152183670002; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.