Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de las ciudadanas Diana Carolina Castro, María Gabriela Paredes y Anya Pierina Salas Contreras; por considerar que no se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta desplegadas por la imputada Diana Carolina Castro como autora del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, para las imputadas María Gabriela Paredes y Anya Pierina Salas Contreras, como cooperadoras del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ordinario y se acuerda la remis.....