Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el destacamento de trabajo, al penado Elleri Steven Jiménez Parra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.587.170, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la Directora del Centro de Pernocta "La Cabaña", ubicado en el estado Miranda, junto con copia certificada de esta decisión. Se omiten librar boletas de notificación a las partes y al penado, toda vez que fueron informados sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha. Asimismo envíese oficio a la delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, en Ocumare del Tuy, junto con copia certificada de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
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