PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.783, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.970, correspondiente al CIUDADANO: JOSÉ GREGORY CHAVEZ BERNAL, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida los nombres de su progenitora la ciudadana CHINCA LYLIAN BERNAL GARCÍA, en la forma siguiente: CHINCA LYLIAN BERNAL GARCÍA" y no "LILIAM BERNAL DE CHAVEZ", igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el estado civil de su progenitora la ciudadana CHINCA LYLIAN BERNA.....