Visto el convenimiento suscrito por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserto a los folios del diecinueve (19) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, de la Solicitud de Deslinde signada bajo el N° 2.661, en donde se fijo el lindero definitivo por no haber oposición al mismo, en consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente Solicitud, y se da por terminada la referida acción.- Así mismo, se ordena expedir por secretaria copias debidamente certificadas por secretaría, de los folios del diecinueve (19) al veintiuno (21), perteneciente a presente .....