DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano Defensor Público, abogado: OSCAR LUJANO, defensor del investigado de autos, ciudadano: KENNY KARIN CAGUAO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.993, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.