Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Primero: Se admite parcialmente la acusación, por cuanto para este Tribunal, los hechos explanados por la Vindicta Pública, encuadran dentro del precepto jurídico contenido en el artículo 283 del Código Penal referido a Instigación a Delinquir, toda vez que la situación fáctica narrada por la Fiscal como se evidencia de las actuaciones, no constituye el delito de Robo Propio, por no haber elementos de convicción que acrediten el objeto del delito de robo, como lo sería la experticia del pan que presuntamente le intentaron robar a la víctima. Así mismo, el Tribunal vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite todos .....