Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano PABLO ANTONIO URIBE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.236.678, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra TALLER CHAMA C.A., Rif: J-070046015, Nit: 000671240, representada por el ciudadano DI ZIO SANTUCCI GABRIELE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471843, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante.