se declararon nulas las actuaciones relativas a la admisión, contenidas a los folios subsiguientes a dicha admisión; y se declaran válidas el poder judicial que obra a los folios 221 al 224 y la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, relativas a la declinatoria de competencia por la materia, de fecha 24 de septiembre de 2015 y los actos subsiguientes a la misma, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que se refiere a las pruebas y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a presente fecha, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide