la parte demandante abogada AUDREY DORTA, en escrito de fecha 11 de noviembre del presente año que corre inserto a los folios 203 al 206, procedió a impugnar las documentales antes indicadas, bajo los argumentos que en dicho escrito se contiene y dado que tales documentales fueron objeto de impugnación, tenía la parte quién presentó los mismos el mecanismo de hacerlos valer, desprendiéndose de autos y en la oportunidad procesal prevista en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, la parte no activó mecanismo alguno para hacerlos valer, por lo que dichas pruebas que fueron ratificadas por la parte intimada en su escrito de promoción de pruebas no pueden ser admitidas por las razones antes expresadas, cuyo pronunciamiento se hará en la decisión relativa a la admisión de las pruebas de la parte intimada. En cuanto a la oposición hecha por la parte demandante a las pruebas promovidas por la parte intimada y relativa al nombramiento de experto; se observa que efectivamente el pre.....