Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA PAREDES ALBORNOZ y WILIAN ENRIQUE RAMIREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo agricultor, titularesde las cédulas de Identidad Nos. V-15.824.609. y V-11.316.584, respectivamente domiciliados en la avenida principal del sector Los Llanitos de èsta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y tres (03) años de edadrespectivamente, a los fines de conciliar el aumento de la Obligación de Manutención.-