PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016,y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:MARCELA PATRICIA CIFUENTES TOLOSA y JOSE GREGORIO MARTINEZ DÁVALOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 20.134.258 y N°V-12.992.650, Notifíquese y remítase la represente decisión a las partes. CUMPLASE.-PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SEL.....