TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165°
Visto el auto de sustanciación, dictado por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), mediante el cual exhorta a la parte actora a consignar documento de adquision del lote de terreno y vivienda objeto de la venta, igualmente citar los testigos instrumentales y estimar la demanda. Y siendo que hasta la fecha se observa que la parte actora ha hecho caso omiso en dar cumplimiento al despacho saneador antes señalado, es por lo que este juzgador considera como una inercia procesal y falta de interés en la demanda de análisis, en razón a ello este Tribunal considera que se ha producido un desistimiento tácito; en consecuencia se declara desistida la presente demanda, se da por terminada la misma.
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