DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del acusado, hecha de forma libre y voluntaria ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a cinco (5) años de prisión. Sin embargo, el Tribunal no puede pasar por alto que existe a favor del acusado, la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4°; como es : 1.- Que el acusado carece de antecedentes penales por lo que el Tribunal le disminuye la pena al límite inferior esto es a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN . Y ASÍ SE DECLARA. Y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento por Admisi.....