El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIO VILLARREAL y YUSDELKIS DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y Manipuladora de Alimentos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.535.236 y V-16.740.194 en su orden respectivo, domiciliados, ella en el Sector El Salado, cerca de la Escuela de la comunidad y el en el Sector Mucusé, carretera trasandina, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del Niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-