En consecuencia, constatando esta Superioridad que el caso de autos no se encuentra inmerso en los supuestos prohibitivos de acumulación de causas previstos en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil se ordena la acumulación solicitada, - Incorporando la causa CA-00072-2015 a la causa CA-00077-2015; y así se decide.