Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, promovida por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 8.317.088 y V- 4.492.277, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.361 y 37.497 en su orden, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISA ELENA FERNÁNDEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.992.489. De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocada, normas y jurisprudencia citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el.....