El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero (1°) en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano AVELINO GUILLEN LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.646.810, domiciliado en el sector Saisayal Alto, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de .....