Vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del aparte final del artículo 651 ejusdem, y no constando en autos, pago alguno por la parte intimada ni oposición al decreto de intimación de fecha 13 de diciembre 2021 (folio 8), éste Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCÉDASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-