.DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, actuando como unipersonal, considera de que en vista de que los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la acusación presentada al inicio de la audiencia, y recepcionados durante el transcurso de la misma, no fueron suficientes para demostrar la participación del ciudadano: ARMANDO ALVENIS ABREU CARRILLO, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y castigados en los Artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano, es por lo que a esta Instancia Judicial no le queda otra alternativa que acordar procedente lo solicitado por la fiscalía en la oportunidad de las conclusiones. En consecuencia, y conforme lo previsto en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el princ.....